AYUDAS: Explotaciones
Para construcción, adaptación o ampliación
Os informamos de esta línea de ayudas:
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de explotaciones ganaderas, las cooperativas, asociaciones u organizaciones de productores, y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado según lo dispuesto en la orden de bases.
b) Formalizar dicho préstamo con alguna de las entidades financieras colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la orden de bases.
¿Para qué es la ayuda?:
a) La construcción, ampliación de cebaderos o adaptación de otras instalaciones para cebadero, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera y minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre.
También se incluyen los equipamientos necesarios para desarrollar la actividad tales como como tolvas, silos, muecos, básculas, cañizos y todos los complementos de instalaciones de cebadero.
b) Los costes generales ligados a los gastos indicados en la letra anterior, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad.
Cuantía:
- La cuantía a percibir será como máximo del 50% de la inversión subvencionable.
- El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 200.000 €.
- La valoración del importe de cada uno de los gastos subvencionables solicitados se documentará mediante el gasto correspondiente a los módulos que se establecen en el Anexo VIII
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo I) acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (107 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 3 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
JUSTIFICACIÓN
El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado y solicitud de pago mediante modelo del Anexo VIII.
COMPATIBILIDAD
- La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Tramitación electrónica